El Honorable Consejo Universitario en sesión extraordinaria permanente llevada a efecto el jueves 31 de marzo del 2022, en ejercicio de las atribuciones contempladas en el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador; Sección Segunda del Capítulo dos del Título III de la Ley Orgánica de Educación Superior; Art. 18 del mismo cuerpo legal; Art. 7,9 literal a) 10 numerales 9, 31, 33 del Estatuto Orgánico; resoluciones RPC-SO-03-Nro. 749-2016 de 20 de enero 2016, de 04 de mayo de 2016 de 01 de junio 2016 y de 05 de octubre de 2016 respectivamente que se refiere a la elecciones de Rector/a y Vicerrectores/as Académico/a, Investigación y Administrativo/a, en especial del Artículo 7 de la mencionada resolución que se convoque a elecciones hasta 60 días antes del vencimiento de los periodos de las autoridades para las que fueron elegidos por lo que el Honorable Consejo Universitario en concordancia con el Reglamento de elecciones Artículo 3 del Reglamento de elecciones de Rector/a y Vicerrectores/as de la Universidad Técnica del Norte.
REQUISITOS Y REGLAMENTOS
Reglamento de Elecciones de Rector/a y Vicerrectores/as de la Universidad Técnica del Norte.
Convocatoria a elecciones
Cronograma
Requisitos para el cargo de Rector (art. 19 Reglamento de elecciones)
Requisitos para el cargo de Vicerrector/a Académico y Vicerrector/a de Investigación (art. 20 de Reglamento de elecciones)
Requisitos para el cargo de Vicerrector/a Administrativo/a (art. 21 de Reglamento de elecciones)
Requisitos para la inscripción de candidaturas
Padrones electorales de personal académico, personal administrativo y de servicios, y de estudiantes.
PADRÓN PERSONAL DOCENTE/ADMINISTRATIVO/TRABAJADORES
DESCARGAS
PADRÓN FACULTADES
DESCARGAS
ADMINISTRATIVOS- TRABAJADORES
ESTUDIANTES FCCSS
DOCENTES NOMBRAMIENTO
ESTUDIANTES FACAE
ESTUDIANTES FICA
ESTUDIANTES FECYT
ESTUDIANTES FICAYA
INTEGRANTES DE LAS JUNTAS ELECTORALES
El Tribunal Electoral de la Universidad Técnica del Norte, para Elecciones de Rector/a, Vicerrector Académico/a, Vicerrector/a de Investigación y Vicerrector/a Administrativo/a de la UTN, de conformidad con lo que estipula el Art. 11 del Reglamento, se permite designar como Miembro de la Junta Receptora del Voto Principal o Suplente respectivamente.
Su participación es obligatoria y garantizará el proceso Electoral: